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Taller "La educación en la Constitución del 2008": críticas y análisis (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

Art. 28.- La educación responderá al
interés público y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos. Se garantizará el
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel
inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre
culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado
promoverá el diálogo intercultural en sus
múltiples dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y
no escolarizada. La educación pública será
universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el
tercer nivel de educación superior inclusive.

Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la
libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación
acorde con sus principios, creencias y opciones
pedagógicas.

Art. 26.- Lo que en el Articulo 3 inciso 1, se
interpreta como una prioridad de Estado se confirma en este
articulo como un derecho del Pueblo y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Además especifica que la familia y
la sociedad tienen que participar en el quehacer educativo; como
requisito fundamental para el Buen Vivir.

Art. 27.- El centro de la educación es el SER
HUMANO, y su objetivo es la realización plena del mismo en
contexto con la sociedad, el medio ambiente y en democracia. A la
educación con justo derecho se la presenta como
indispensable para el progreso personal, familiar, ambiental y de
nación. Lo particular en el presente es que mientras que
el Art. 26 la educación es un derecho, en el 27 ya se
presenta como una obligación. Lo cual cambia el alcance,
ya que no es lo mismo tener "derecho a" y no usarlo a tener la
"obligación de" y no cumplirla.

Art. 28.- Resalta el interés público, el
acceso universal, la interculturalidad, el laicismo y la
gratuidad de la educación hasta el tercer nivel. Esto
quiere decir que la educación debe estar ajena a los
conflictos de intereses y al proselitismo de cualquier
índole.

Art. 29.- Permite a los padres escoger el tipo de
educación con libertad de conciencia en medio de una
libertad de enseñanza, de acuerdo a su ámbito
cultural y lengua.

Sección séptima

Salud

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud sexual y
salud reproductiva. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.

Art. 32.- Aunque podría parecer que no existe
una relación directa entre educación y salud, no es
así; porque por ejemplo para reducir los ingresos en los
centros de salud, una estrategia válida es la
prevención, la cual logra mediante la educación
para la salud; que se imparte o debiera impartir en todos los
centros educativos del país.

Capitulo Tercero

Derechos de las personas y grupos de
atención prioritaria

Sección primera

Adultos y adultas mayores

Art. 38.- El Estado establecerá políticas
públicas y programas de atención a las personas
adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias
especificas entre áreas urbanas rurales, las inequidades
de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo,
fomentará el mayor grado posible de autonomía
personal y participación en la definición y
ejecución de estas políticas.

En particular, el Estado tomará medidas de:

1.- Atención en centros especializados que
garanticen su nutrición, salud,
educación y cuidado diario, en un marco de
protección integral de derechos. Se crearán centros
de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por
sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de
forma permanente.

La nueva Constitución garantiza que la
educación y la salud sean gratuitas,

Capitulo Tercero

Derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria

Sección segunda

Jóvenes

Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de
las jóvenes y los jóvenes, promoverá su
efectivo ejercicio a través de políticas y
programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de
modo permanente su participación e inclusión en
todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder
público.

El Estado reconocerá a las jóvenes y
jóvenes como actores estratégicos del desarrollo
del país, y les garantizará la
educación
, salud, vivencia, recreación,
deporte, tiempo libre, libertad de expresión y
asociación. El Estado fomentará su
incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas,
con énfasis en la capacitación, la garantía
de acceso al primer empleo y la promoción de sus
habilidades de emprendimiento.

Sección quinta

Niñas, niños y adolescentes

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes
tiene derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la
salud integral y nutrición; a la educación y
cultural, al deporte y recreación; a la seguridad social;
a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social; al respeto de su
libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les
afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los
contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar. El Estado garantizará su libertad y
asociación, el funcionamiento libre de consejos
estudiantiles y demás formas asociativas.

  • 1. Atención a menores de seis años, que
    garantice su nutrición, salud, educación
    y cuidado diario en un marco de protección integral de
    sus derechos.

  • 2. Protección especial contra cualquier
    tipo de explotación laboral o económica.
    Se prohíbe el trabajo de menores de quince
    años, y se implementarán políticas de
    erradicación progresiva del trabajo infantil. El
    trabajo de las adolescentes y los adolescentes
    será excepcional, y no podrá conculcar su
    derecho a la educación
    ni realizarse en
    situaciones nocivas o peligrosas para la salud o su
    desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y
    respaldará su trabajo y las demás actividades
    siempre que no atenten a su formación y a su
    desarrollo integral.

  • 3. Atención preferente para la plena
    integración social de quienes tengan
    discapacidad.
    El Estado garantizará su
    incorporación en el sistema de educación
    regular
    y en la sociedad.

Sección sexta

Personas con discapacidad

Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las
personas con discapacidad medidas que aseguren:

  • 1. La inclusión social, mediante planes y
    programas estatales y privados coordinados, que fomenten su
    participación política, social, cultural,
    educativa y económica.

  • 2. La obtención de créditos y rebaja so
    exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener
    actividades productivas, y la obtención de becas de
    estudio en todos los niveles de educación.

Vale la pena resaltar que de manera explícita e
imperativa, la Constitución ampara de manera general y
especifica a los diferentes grupos sociales, además de que
prohíbe el trabajo a menores, permitiéndolo solo en
casos excepcionales y sin perder el derecho a la
educación.

Pero tratando de no pecar con incredulidad, esto tendrá
que desembocar en una serie de reformas de todo índole
para poder estructurar y mantener la educación como un
paraguas que cubra a todos los grupos sociales, debido a que los
recursos actuales o no cubren ciertas áreas o lo hacen de
forma insuficiente.

Sección novena

Personas usuarias y consumidoras

Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán
constituir asociaciones que promueven, a
información y educación sobre sus derechos,
y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o
administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos,
nadie será obligado a asociarse.

Pensamos que el Art. 55, es invalorable porque fomenta que la
educación se convierta en una herramienta

formidable para la defensa de los derechos a la vez que se
promueva la organización para capacitarse en los derechos,
para que los servicios que usemos, los usemos de forma correcta y
plenamente, así como se pueda hacer causa común con
los servicios deficientes, y tener fuerza de grupo para reclamar
a los mismos proveedores de los servicios e instancias
judiciales.

Capítulo Cuarto

Derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos
colectivos:

  • 1. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de
    educación interculturalidad bilingüe, con
    criterios de calidad, desde la estimulación temprana
    hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural,
    para el cuidado y preservación de las identidades en
    consonancia con sus metodologías de enseñanza y
    aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna.
    La administración de este sistema será
    colectiva y participativa, con alternancia temporal y
    espacial, basada en veeduría comunitaria y
    rendición de cuentas.

  • 2. Que la dignidad y diversidad de sus culturas,
    tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la
    educación pública
    y en los medios de
    comunicación; la creación de sus propios medios
    de comunicación social en sus idiomas y el acceso a
    los demás sin discriminación alguna.

Es interesante ver como la educación a través de
la nueva Constitución busca que:

  • Sea aterrizada a la realidad de cada grupo social,
    étnico, cultural, etc.

  • Abarque desde la estimulación temprana hasta el
    nivel superior.

  • Garantice una carrera docente digna para los maestros
    interculturales en especial.

  • Que se garantice la participación de la
    colectividad.

Capítulo Sexto

Derechos de libertad

Art. 66.- El derecho a una vida digan, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Art. 69.- Para proteger los derechos de
las personas integrantes de la familia:

  • 1. Se promoverá la maternidad y
    paternidad responsable; la madre y el padre estarán
    obligados al cuidado, crianza, educación,

    alimentación, desarrollo integral y protección
    de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se
    encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

Art. 66.- En artículos anteriores se
consideró que la educación es un elemento
fundamental del Estado, es una necesidad básica de las
personas, que la educación es salud, que la
educación es base para exigir nuestros derechos.

En el presente articulado se reconoce a la educación
como libertad de forma explicita al formar parte del
Capítulo Sexto que son los Derechos para la Libertad.

Art. 69.- En particular es agradable que se considere
como paternidad responsable la OBLIGACIÓN de proveer los
cuidados necesarios a los hijos, para que se logre desarrollar
como un ser integral, entre lo cual está sin duda la
EDUCACIÓN.

TÍTULO IV

PARTCIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL
PODER

Capítulo tercero

Función Ejecutiva

Sección cuarta

Estados de excepción

Art. 165.- Durante el estado de excepción la
Presidenta o Presidente de la República únicamente
podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la
inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia,
libertad de tránsito, libertad de asociación y
reunión, y libertad de información, en los
términos que señala la Constitución.
Declarando el estado de excepción, la Presidenta o
Presidente de la República podrá:

2. Utilizar los fondos públicos destinados a
otros fines, excepto los correspondientes a salud y
educación.

Es un título nuevo que no existía ni en
mención en la anterior Constitución, con el cual se
busca proteger las asignaciones de los sectores prioritarios como
salud y educación.

Aunque para algunos o tal vez muchos sean utópico que
los recursos asignados a educación y salud sean
intangibles durante Estados de Excepción, no lo es del
todo; ya que mantener funcionando escuelas y colegios representa
mantener un elemento de unión del pueblo y de
difusión y capacitación para poder afrontar de
mejor manera la crisis sea esta índole, comercial,
bancaria, natural, guerra, etc.

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL
ESTADO

Capítulo cuarto

Régimen de competencias

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre:

6. Las políticas de educación, salud,
seguridad social, vivienda.

Art. 264.- Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley:

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura
física y los equipamientos de
salud y
educación, así como los espacios
públicos destinados al desarrollo social, cultural y
deportivo, de acuerdo con la ley.

Art. 261.- Este artículo nos muestra plenamente
la libertad que tiene el Estado para intervenir directamente en
las políticas educativas, es decir, toma a la
educación como una de sus prioridades.

Art. 264.- Sí usaremos un símil,
sería: "El Estado es el que arma la fiesta e invita, pero
el que se hace cargo de hacer la fiesta una realidad son los
gobiernos seccionales". Parece que no es justo que mientras el
Estado es el rector, sean los gobiernos seccionales los que se
hacen cargo de la infraestructura, desde su planificación
hasta su mantenimiento, sin embargo como la Constitución
debe instrumentarse a través de leyes y reglamentos cuando
estos estén listos se terminará de aclarar el
panorama en este y en muchos aspectos más.

Capítulo Sexto

Trabajo y producción

Sección tercera

Formas de trabajo y su retribución

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los
siguientes principios:

15. Se prohíbe la paralización de los
servicios públicos de salud y saneamiento ambiental,
educación, justicia, lativa de los bienes y
servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos
económicos y a los bienes públicos y
colectivos.

Es interesante la paradoja que se da, cuando se defienden los
derechos laborales y a su vez se prohíbe a huelga en los
servicios públicos, sin embargo entendemos que el
espíritu de la ley es que no por unos pocos, se perjudique
a muchos; la pregunta es ¿Cómo se
reglamentará el derecho a protesta de los servidores
públicos?

Al ser todos iguales ante la ley, todos debemos tener derecho
a la huelga, pero habrá alguna diferencia notable con el
régimen jurídico anterior, y de haberlo a quien
protegerá y hasta donde.

La nueva Constitución garantiza que la
educación y la salud sean gratuitas, nuestro derecho a la
vivienda, apoyo a las ciencias y la cultura, la producción
de alimentos y el manejo responsable de los recursos naturales
para nuestro bienestar.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo Primero

Inclusión y equidad

Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y
equidad social
es el conjunto articulado y coordinado de
sistemas, instituciones, políticas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento
de los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo
y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa; se guiará por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y
funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación.

El Sistema se compone de los ámbitos de la
educación,
salud, seguridad social, gestión de
riesgos, cultura física y deporte, hábitat y
vivienda, cultura, comunicación e información,
disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,
población seguridad humana y transporte.

Art.340.- El consagrado Buen Vivir es lo que refleja
este articulado. Toda una novedad en esta y en todas las
Constituciones, ya que por primera vez se habla en nuestro
país del buen vivir, la equidad y la inclusión
social. Obviamente esta es una Constitución de la new
age
que busca no solo el desarrollo social del país,
sino un desarrollo, un cambio y un avance en la mentalidad de los
ecuatorianos. Es cierto que trae cambios novedosos pero hay que
ver si todos son aplicables.

Se escogió aceptar esta Constitución y nos toca
adaptarnos a los cambios que ella trae, tal vez para algunos aun
nos parece que hay demasiados cabos sueltos lo cual puede dar
lugar a la libre interpretación lo que provoca conceptos
erróneos y convenientes según los intereses de
quien la aplique. Esperamos que con estas nuevas reformas
verdaderamente den cambios positivos que nos llevan a ser la
nación que tanto deseamos, soberana y en paz.

Sección primera

Educación

Art. 343.- El sistema nacional de educación
tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes,
artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto,
y funcionará de manera flexible y dinámica,
incluyente, eficaz y eficiente.

El sistema nacional de educación integrará una
visión intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del
país, y el respeto a los derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.

Art. 344.- el sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos, y actores del proceso educativo,
así como acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato, y estará articulado
con el sistema de educación superior.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema.

Art. 345.- La educación como servicio
público se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomicionales y
particulares.

En los establecimientos educativos se proporcionarán
sin costo servicios de carácter social de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y
equidad social.

Art. 346.- Existirá una institución
pública, con autonomía, de evaluación
integral interna y externa, que promueva la calidad
educación.

Art. 343.- La finalidad del Sistema Nacional de
Educación es desarrollar sujetos flexibles, eficientes,
capaces y potenciales con una visión intercultural donde
acorde a su entorno nacional y social con respeto a sus derechos
y a los demás.

Art. 344.- El Estado como ente superior ejerce el
control y regulación del sistema educativo a través
de sus políticas los que son aplicados a todos los actores
del proceso educativo y en todos niveles educativos.

Art. 345.- Este artículo destaca 3 cosas:

  • El carácter público de los servicios
    educativos que deben ser coherentes con los principios
    institucionales.

  • Al recordar que los servicios educativos se
    prestarán a través de establecimientos
    públicos, fiscomisionales y particulares; se insiste
    en la libertad de enseñanza, consagrada en el
    articulado 29, y garantiza la existencia de la
    educación particular (confesional o laica) así
    como la educación fiscomisional.

  • Énfasis en los derechos de equidad y a la
    inclusión social, e incluso manda a que en todos los
    centros educativos se ofrezcan gratuitamente servicios de
    carácter social como enfermería,
    orientación psicológica y otros que se
    estipulará en la Ley.

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:

  • 1. Fortalecer la educación pública y la
    educación; asegurar el mejoramiento permanente de la
    calidad, la ampliación de la cobertura, la
    infraestructura física y el equipamiento necesario de
    las instituciones educativas públicas.

  • 2. Garantizar que los centros educativos sean
    espacios democráticos de ejercicio de derecho y
    convivencia pacífica. Los centros educativos
    serán espacios de detección temprana de
    requerimientos especiales.

  • 3. Garantizar modalidades formales y no formales de
    educación.

  • 4. Asegurar que todas las entidades educativas
    impartan una educación en ciudadanía,
    sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.

  • 5. Garantizar el respeto del desarrollo
    psicoevolutivo de los niños, niñas y
    adolescentes, en todo el proceso educativo.

  • 6. Erradicar todas las formas de violencia en el
    sistema educativo y velar por la integridad física,
    psicológica y sexual de las estudiantes y los
    estudiantes.

  • 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y
    digital, y apoyar los procesos de post –
    alfabetización y educación permanente para
    personas adultas, y la superación del rezago
    educativo.

  • 8. Incorporar las tecnologías de la
    información y comunicación en el proceso
    educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con
    las actividades productivas y sociales.

  • 9. Garantizar el sistema de educación
    intercultural bilingüe, en la cual se utilizará
    como lengua principal de educación la de la
    nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de
    relación intercultural, bajo la rectoría de las
    políticas publicas del Estado y con total respeto a
    los derechos de la comunidades, pueblos y nacionalidades.

  • 10. Asegurar que se incluya en los currículos
    de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al
    menos una lengua ancestral.

  • 11. Garantizar la participación activa de
    estudiantes, familias y docentes en los procesos
    educativos.

  • 12. Garantizar, bajo los principios de equidad
    social, territorial y regional que todas las personas tengan
    acceso a la educación pública.

Art. 347.- Hace referencia a las responsabilidades que
tiene el estado para garantizar la educación a los
ciudadanos. De las 12 obligaciones enumeradas, cabe resaltar 3
que consideramos de particular importancia y novedad:

  • En el numeral 4, que establece la obligación de las
    instituciones educativos de educar a los estudiantes en un
    ambiente democrático. Gran cierto, ya que es un hecho
    indiscutible e ineludible de que para garantizar una
    democracia saludable lo más lógico es
    enseñar las bases de una ciudadanía
    democrática, a través del sistema educativo.
    Aprender con el ejemplo diríamos.

  • El numeral 10 estipula la inclusión progresiva en
    el currículo de la enseñanza, de por lo menos
    un alengua ancestral, que bien cabe recordar que en nuestro
    país es el quichua shimi. Las etnias indígenas
    menores también hablan, awapit, cha`palachi, tsafiqui,
    paicoca, a`ingae, huaotirio, shuar – chichan y
    paro.

Obviamente este será un paso significativo en la
historia del Ecuador, ya que por primera vez se exige que las
lenguas maternas se ofrezcan como una asignatura más en
las aulas de escuelas y colegios. Desde luego, esto se
realizará de manera progresiva y gradual ya que se debe
contarse con maestros de lengua indígena, así como
el diseño curricular y textos escolares, acordes a la
interculturalidad que el estado a la educación.

  • Lo descrito en el numeral 11, garantiza la activa
    participación de todos los actores del quehacer
    educativo en su proceso; es decir, la educación no es
    prioridad del Estado ni de los funcionarios que trabajan en
    él, sino de toda la comunidad educativa, estrategia
    que utiliza el Gobierno como parte de la denominada
    "Revolución Ciudadana".

Art. 348.- La educación pública
será gratuita y el Estado la financiará de manera
oportuna, regular y suficiente. La distribución de los
recursos destinados a la educación se regirá por
criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre
otros.

El Estado financiará la educación especial y
podrá apoyar financieramente a la educación
fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con
los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de
oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del
manejo de los recursos públicos, y estén
debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones
educativas que reciban financiamiento público no
tendrán fines de lucro.

La falta de transferencia de recursos en las condiciones
señaladas será sancionada con la destitución
de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos
remisos de su obligación.

Art.349.- El Estado garantizará al personal
docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento
pedagógico y académico; una remuneración
justa, de acuerdo a la profesionalización,
desempeño y méritos académicos.

La ley regulará la carrera docente y el
escalafón; establecerá un sistema nacional de
evaluación del desempeño y la política
salarial en todos los niveles. Se establecerán
políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.

Art. 350.- El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión
de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo.

Art. 351.- El sistema de educación superior
estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva.

Este sistema se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencias, integralidad,
autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en le marco universal y
producción científica tecnológica
global.

Art.352.- El sistema de educación superior
estará por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.

Estas instituciones, sean públicas o particulares, no
tendrán fines de lucro.

Art. 353.- El sistema de educación superior se
regirá por:

  • 1. Un organismo público de
    planificación, regulación y coordinación
    interna del sistema y de la relación entre distintos
    actores con la Función Ejecutiva.

  • 2. Un organismo público técnico de
    acreditación y aseguramiento de la calidad de
    instituciones, carreras y programas, que no podrá
    conformarse por representantes de las instituciones objeto de
    la regulación.

Art.354.- Las universidades y escuelas
politécnicas, públicas y particulares, se
crearán por ley, previo informe favorable vinculante del
organismo encargado de la planificación, regulación
y coordinación del sistema, que tendrá como base
los informes previos favorables y obligatorios de la
institución responsable del aseguramiento de la calidad y
del organismo nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos
y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por
resolución del organismo encargado de la
planificación, regulación y coordinación del
sistema, previo informe favorable de la institución de
aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional
de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casa de estudio
y carreras de estudio y carreras universitarias públicas
se supeditará a los requerimientos del desarrollo
nacional.

El organismo encargado de la planificación,
regulación y coordinación del sistema y el
organismo encargado para la acreditación y aseguramiento
de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a
las universidades, escuelas politécnicas, institutos
superiores, tecnológico y pedagógicos, y
conservatorios, así como solicitarla derogatoria de
aquellas que se creen por ley.

Art. 355.- El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas
el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable.

Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad,
sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y
arte.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados
sino en los casos y términos en que pueda serlo el
domicilio de una persona.

La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el
resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad
de la entidad solicitará la asistencia pertinente.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema
de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación de la
planificación nacional.

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus
rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni
clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.

Art. 356.- La educación superior pública
será gratuita hasta el tercer nivel.

El ingreso a las instituciones públicas de
educación superior se regulará a través de
un sistema de nivelación y admisión, definido en la
ley, la gratuidad se vinculará a la responsabilidad
académica de las estudiantes y los estudiantes.

Con independencia de su carácter público o
particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el
acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con
excepción del cobro de aranceles en la educación
particular.

El cobro de aranceles en la educación superior
particular contará con mecanismos tales como becas,
créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la
integración y equidad social en sus múltiples
dimensiones.

Art. 357.- El Estado garantizará el
financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior.

Las universidades y escuelas politécnicas
públicas podrán crear fuentes complementarias de
ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en
la investigación y en el otorgamiento de becas y
créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno
para quienes estudian en el tercer nivel.

La distribución de estos recursos deberá basarse
fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la
ley.

La ley regulará los servicios de asesoría
técnica, consultoría y aquellos que involucren
fuentes alternativas de ingresos para las universidades y
escuelas politécnicas, públicas y particulares.

Los artículos 350 al 357; corresponden
explícitamente al nivel de educación superior o
universitaria. Así tenemos que:

Art. 350.- Trata sobre los fines de la educación
superior, los mismos que son:

  • 1. Formación académica y profesional
    con visión científica y humanística.

  • 2. La investigación científica y
    tecnológica.

  • 3. La innovación, promoción y
    difusión de la cultura y el conocimiento.

  • 4. Constructores de soluciones de los problemas del
    país.

Art. 351.- El Sistema de Educación Superior
estará regido por el Sistema Nacional de Educación
y el Plan Nacional de desarrollo además de la
coordinación de la Función Ejecutiva, gran cambio,
ya que en la extinta Constitución de 1998, era el Consejo
nacional de Educación Superior, quien tenía plenos
poderes y potestades. Se delinean varios principios como los de
autonomía, pertinencia, pensamiento universal,
producción científica, tecnológica global y
entre otros, que jamás fueron mencionados en la antigua
carta Magna.

Art. 352.- En este articulo solo cambia el nombre del
Consejo Nacional de Educación Superior, por Sistema de
Educación Superior, pero sigue constituido igualmente por
universidades y escuelas politécnicas; institutos
superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos y conservatorios de música y artes
debidamente acreditados y evaluados, las cuales sean particulares
o públicos, será gratuitos. Aquí se toca por
primera vez el tema de la gratuidad en la educación
superior, incluyendo en este, a la educación
particular.

Art. 353.- Este articulado trae consigo la novedad de
los dos organismos que regirán el sistema de
Educación Superior:

  • 1. Un organismo público de
    planificación, regulación y coordinación
    interna del sistema, que se relaciona directamente con la
    función Ejecutiva. Esta viene a ser la parte
    administrativa, la parte técnica del proceso educativo
    universitario. La parte dogmática donde se crean
    nuevos métodos, recursos y técnicas de
    evaluación, medición y control de calidad en la
    educación superior.

  • 2. Un organismo público técnico de
    acreditación y aseguramiento de la calidad de las
    instituciones, carreras y programas, el que no estará
    conformado por ningún representante de las
    instituciones objeto de control. Esta es la parte
    práctica, donde se ejecutan las reformas y se aplican
    los métodos elegidos y creados por el otro organismo,
    con el cual se tasará la calidad que brindan las
    instituciones, programas o carreras objeto de la
    evaluación, lo cual le hará merecedor de la
    acreditación para su normal desempeño
    laboral.

Art. 354.- Este articulo muestra las nuevas
políticas del estado delega funciones a nuevos organismos,
y es así que la creación de universidades y
escuelas politécnicas, públicas y particulares,
institutos técnicos, tecnológicos y
pedagógicos y conservatorios de música y artes,
será únicamente por Ley, previo informe del
Organismo de Planificación, regulación y
Coordinación Interna del Sistema, así mismo su
derogatoria previo informe le corresponde al Organismo
Público Técnico de Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de Instituciones, Carreras y
programas. Anteriormente esto era competencia del Congreso
Nacional y del CONESUP. En el caso de la creación y
financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras
universitarias públicas, este está sujeto al
desarrollo nacional, es decir, que existirá un mayor
control en los recursos y más atención a las
necesidades educativas de la población.

Art. 355.- Este artículo expresa de forma
detallada los plenos poderes que tienen las instituciones de
instrucción superior; los cuales son: Libertad en la
enseñanza, en la administración de recursos
así como en la seguridad y el orden dentro de las mismas.
Las sanciones serán de orden interno y de acuerdo a las
normas y reglamentos de cada institución.

La autonomía que les brinda no significa que las exime
de la supervisión y fiscalización del Estado. Este
siempre estará presente pero como mero guardián de
los interés y necesidades del pueblo.

Cabe recalcar que se enfatiza el hecho de que por
ningún motivo podrá privarlas de sus rentas y
asignaciones, ni intervenir en su organización ya sea
parcial o total.

Art. 356.- Nuevamente se toca el tema de la gratuidad
que alcanza hasta el tercer nivel de educación superior,
(con excepción del cobro de aranceles en la
educación particular) pero se deja a disposición de
las instituciones la forma en que se nivela y admite
estudiantes.

Con esto la educación se convierte en un derecho y en
una obligación (como ya lo habíamos mencionado en
un artículo anterior) con lo que el Estado pretende la
concientización y responsabilidad de los estudiantes
mediante la igualdad de oportunidades en el acceso, en la
permanencia, en la movilidad y en el egreso.

Art. 357.- El tema de la gratuidad aun deja dudas sobre
todo en el aspecto de que rubros cubre y quienes serian los
beneficiarios, pues es realmente difícil creer que el
Estado asumirá totalmente el gasto que implica la
educación ecuatoriana en todos sus niveles. Y más
si se pretende una excelencia educativa y preparar profesionales
aptos y capaces de competir con las necesidades de este mundo
globalizado que día a día exige el 100% de nuestra
capacidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En las decisiones transitorias la Constitución
contempla en su texto las siguientes, las mismas que se
relacionan exclusivamente en el campo de la educación:

DECIMOTERCERA

La erradicación del analfabetismo constituirá
política de Estado, y mientras ésta subsista el
voto de las personas analfabetas será facultativo.

DECIMOCTAVA

El Estado asignará de forma progresiva recursos
públicos del Presupuesto General del Estado para la
educación inicial básica y el bachillerato, con
incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento
del Producto Interno Bruto hasta alcanzar un mínimo del
seis por ciento del Producto Interno Bruto.

Hasta la aprobación del Presupuesto General del Estado
del año siguiente a la entrada en vigencia de esta
Constitución, el Estado compensará a las
universidades y escuelas politécnicas públicas por
el monto que dejarán de percibir por concepto del cobro de
aranceles, matriculas y derechos que hagan referencia a la
escolaridad de las estudiantes y los estudiantes.

A partir de este momento, este financiamiento constará
en el Presupuestario General del Estado.

Solamente, previa evaluación, las universidades
particulares que a la entrada en vigencia de esta
Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de
acuerdo con la ley, podrán continuar percibiéndolas
en el futuro.

Estas entidades deberán rendir de los fondos
públicos recibidos y destinarán los recursos
entregados por el Estado a la concesión de becas
estudiantes de escasos recursos económicos desde el inicio
de la carrera.

DECIMONOVENA

El Estado realizará una evaluación integral de
las instituciones educativas unidocentes y pluridocentes
públicas, y tomará medidas con el fin de superar la
precariedad y garantizar el derecho a la educación.

En el transcurso de tres años, el Estado
realizará una evaluación del funcionamiento,
finalidad y calidad de los procesos de educación popular y
diseñará las políticas adecuadas para el
mejoramiento y regularización de la planta docente.

VIGÉSIMA

El Ejecutivo creará una institución superior con
el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos
directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de
educación.

La autoridad educativa nacional dirigirá esta
institución en lo académico, administrativo y
financiero.

En el plazo de cinco años a partir de la entrada en
vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de
educación superior, así como sus carreras,
programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados
conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y
acreditación, quedarán fuera del sistema de
educación superior.

VIGESIMOPRIMERA

El Estado estimulará la jubilación de las
docentes y los docentes del sector público, mediante el
pago de una compensación variable que relacione edad y
años de servicio.

El monto máximo será de cientos cincuenta
salarios básicos unificados del trabajador privado en
general por año de servicios. La ley regulará los
procedimientos y método de cálculo.

OBSERVACIÓN:

"La Constitución garantiza que la educación y la
salud sean gratuitas, nuestro derecho a la vivienda, apoyo a las
ciencias y cultura, la producción de alimentos y el manejo
responsable de los recursos naturales para nuestro bienestar
así se contempla en el Título Séptimo del
"Régimen del Buen Vivir"".

En su Capítulo Primero del Régimen del Buen
Vivir, en su Art. 348 textualmente dice como lo hemos
señalado anteriormente: "La educación
pública será gratuita y el estado financiará
de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución
de los recursos destinados a la educación se regirá
por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre
otros.

En este mismo título en su Art. 356 se ratifica que la
educación será gratuita desde el nivel inicial,
básica, bachillerato y la educación superior
será pública hasta el tercer nivel, sin embargo la
nueva Constitución en este mismo Título
Séptimo "Régimen del Buen Vivir" en su Art. 357
señala: El Estado garantizará el financiamiento de
las instituciones públicas de educación superior.
Las universidades y escuelas politécnicas públicas
podrían crear fuentes complementarias de ingreso para
mejorar su capacidad académica, invertir en la
investigación y en el otorgamiento de becas y
créditos que no implicará costo o gravamen alguno
para quienes estudian en el tercer nivel.

La distribución de estos recursos deberá basarse
fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la
Constitución. La Ley regulará los servicios de
asesoría técnica, consultaría y aquellos que
involucren fuentes alternativas de ingresos para las
universidades y escuelas politécnicas públicas y
privadas.

"Aquí podemos observar que la misma Constitución
mientras señala la gratuidad de la educación hasta
el tercer nivel superior al mismo tiempo garantiza a las
instituciones educativas de este nivel, la autogestión lo
que vendría agravar los costos de estudios para quienes
busquen una mayor capacitación a partir del cuarto nivel
ya que en ellos estará la responsabilidad económica
para financiar los adelantos académicos que los planes de
estudios busquen en las Universidades y escuelas
Politécnicas."

Datos del Autor

EDUCACIÓN FORMAL

DE CUARTO NIVEL:

  • Maestría en Educación Superior.
    (Tesis con mención de honor y recomendada para su
    publicación).

  • Especialista en Diseño de Proyectos
    Educativos y Sociales.

  • Diplomado Superior en Docencia
    Universitaria.

DE TERCER NIVEL:

  • Ingeniero Comercial.

  • Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
    República del Ecuador.

  • Licenciado en Ciencias Sociales y
    Políticas.

  • EJERCICIO PROFESIONAL:

  • Estudio Jurídico ''Clery &
    Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.

  • Asesorías varias: Congreso Nacional,
    Municipio y Prefectura.

  • Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 –
    07.

  • EXPERIENCIA EN PROYECTOS:

Asesorías de creación de escuelas y
especializaciones académicas.

Aplicación y uso del sistema Kamban para
lograr la eficiencia operativa de la empresa.

La calidad total como una estrategia
competitiva.

Guía legal básica del administrador
profesional.

Manejo de imagen, publicidad y asesoramiento de
los candidatos en varias campañas electorales.

Primer censo agro socio económico de las
organizaciones montubias de la provincia del Guayas registradas y
calificadas en el CODEPMOC

Diagnóstico participativo situacional,
línea de base contextual y análisis
cuali-cuantitativo del impacto social de la transferencia de
activos y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y
administración del H.C.P.S.E.

  • EXPERIENCIA DOCENTE:

  • Colegio Nacional Mixto "Huancavilca".

  • Unidad Educativa "Santa Mariana de
    Jesús".

  • Universidad Estatal de Guayaquil, Facultad de
    Filosofía, Letras y Ciencias de la
    Educación.

  • Escuela de Comercio Exterior.

  • Escuela de Mercadotecnia y Publicidad.

TUTOR:Ab. Arturo Clery Aguirre

 

 

Autor:

Milton Aguayo Cedeño

María Valdéz Bravo

Julia Andrade Rivera

Luís Samaniego Erazo

Cristina Guamán Enriquez

Nina Vallejo Alvarado

UNIVERSIDAD ESTATAL DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS
DE LA EDUCACIÓN

ESPECIALIZACIÓN: ADMINISTRACIÓN Y
SUPERVISIÓN EDUCATIVA

ASIGNATURA: LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Partes: 1, 2
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